VISTOS: El recurso de casación o nulidad, de fojas 541 a 545 vuelta, interpuesto por
VISTOS: El recurso de casación o nulidad, de fojas 541 a 545 vuelta, interpuesto por Humberto Xavier Tristan Vásquez Ponchelet, contra el Auto de Vista Nº 469, de fojas 518 y vuelta, emitido el 15 de octubre de 2007, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, seguido por Dora Flores de Caba, contra el recurrente; la respuesta de fojas 547 a 548, la concesión de fojas 549; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 1 de diciembre de 2006 pronunció la Sentencia Nº 164, cursante de fojas 481 a 485 vuelta (foliación inferior), por la cual declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, como consecuencia de ello reconoció a favor de la actora el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en el barrio Guaracachi, Cuarto Anillo, U.V. 140, manzana Nº 13, lote Nº 21, con una superficie de 536,90m.² registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Ptda. Computarizada Nº 010367105, folio Nº 223277, de 10 de abril de 1999, y dispuso la cancelación de la Ptda. Computarizada Nº 010383025, de 27 de agosto de 1999 a nombre de Humberto Xavier Vásquez Ponchelet. Finalmente declaró probadas las excepcione opuestas por la parte actora e improbadas las deducidas por la parte demandada y reconventora
- Auto Supremo: Nº 321 Sucre: 7 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 18-08-S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad, de fojas 541 a 545 vuelta, interpuesto por
- El demandado y reconventor apeló esa sentencia, en cuyo mérito el Tribunal de alzada, el
- Contra esa Resolución de alzada Humberto Xavier Tristan Vásquez Ponchelet, interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la interpretación errónea y a la aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO: Que, en principio, cabe hacer notar que la presentación del recurso de casación no
- Al margen de ello, resulta manifiesta la carencia de técnica recursiva en la interposición del
- De manera reiterada y uniforme este Tribunal ha señalado que el recurso de casación en
- En ambos casos, para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 258-2)
- En el sub lite, el recurrente no cumplió con la previsión del artículo 258-2) del
- Al margen de ello, el recurrente no tomó en cuenta la naturaleza de la resolución
- La pretensión recursiva debe se coherente con el recurso que se deduce, aspecto que en
- Por todas las razones expuestas, el recurso de casación deducido por Humberto Xavier Tristan Vásquez
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
