La pretensión recursiva debe se coherente con el recurso que se deduce, aspecto que en
La pretensión recursiva debe se coherente con el recurso que se deduce, aspecto que en el caso sub lite no sucede, en virtud a que, como se señaló anteriormente, si el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el mérito de la causa, no es posible que el recurrente pretenda que este Tribunal de Casación analice supuestos errores sustanciales o materiales, en un fallo que no contiene un pronunciamiento de esa naturaleza. En el caso de autos la contradicción es mayor aún, cuando el recurrente pretende que en el fondo se declare probada la demanda principal (de contrario) e improbada la demanda reconvencional, situación que fue así definida en sentencia
- Auto Supremo: Nº 321 Sucre: 7 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 18-08-S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad, de fojas 541 a 545 vuelta, interpuesto por
- El demandado y reconventor apeló esa sentencia, en cuyo mérito el Tribunal de alzada, el
- Contra esa Resolución de alzada Humberto Xavier Tristan Vásquez Ponchelet, interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la interpretación errónea y a la aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO: Que, en principio, cabe hacer notar que la presentación del recurso de casación no
- Al margen de ello, resulta manifiesta la carencia de técnica recursiva en la interposición del
- De manera reiterada y uniforme este Tribunal ha señalado que el recurso de casación en
- En ambos casos, para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 258-2)
- En el sub lite, el recurrente no cumplió con la previsión del artículo 258-2) del
- Al margen de ello, el recurrente no tomó en cuenta la naturaleza de la resolución
- La pretensión recursiva debe se coherente con el recurso que se deduce, aspecto que en
- Por todas las razones expuestas, el recurso de casación deducido por Humberto Xavier Tristan Vásquez
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
