Auto Supremo AS/0321/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2011

Fecha: 07-Oct-2011

En ambos casos, para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 258-2)


En ambos casos, para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 258-2) le impone al recurrente la carga de la debida fundamentación y motivación en función de los artículos 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución, fundamentación que a más de ser clara precisa, debe realizarse en forma separada, identificando con claridad los motivos por los cuales se recurre en la forma y los motivos por los que se lo hace en el fondo