Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0321/2011
Fecha: 07-Oct-2011
Expediente: Nº 18-08-S
Expediente: Nº 18-08-S
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Auto Supremo: Nº 321 Sucre: 7 de Octubre de 2011
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Expediente: Nº 18-08-S
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Distrito: Santa Cruz
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Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad, de fojas 541 a 545 vuelta, interpuesto por
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El demandado y reconventor apeló esa sentencia, en cuyo mérito el Tribunal de alzada, el
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Contra esa Resolución de alzada Humberto Xavier Tristan Vásquez Ponchelet, interpuso recurso de casación en
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CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la interpretación errónea y a la aplicación indebida de la
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CONSIDERANDO: Que, en principio, cabe hacer notar que la presentación del recurso de casación no
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Al margen de ello, resulta manifiesta la carencia de técnica recursiva en la interposición del
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De manera reiterada y uniforme este Tribunal ha señalado que el recurso de casación en
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En ambos casos, para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 258-2)
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En el sub lite, el recurrente no cumplió con la previsión del artículo 258-2) del
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Al margen de ello, el recurrente no tomó en cuenta la naturaleza de la resolución
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La pretensión recursiva debe se coherente con el recurso que se deduce, aspecto que en
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Por todas las razones expuestas, el recurso de casación deducido por Humberto Xavier Tristan Vásquez
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POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
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Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Libro Tomas de Razón 2/2011
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