Auto Supremo AS/0321/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2011

Fecha: 07-Oct-2011

CONSIDERANDO: Que, en principio, cabe hacer notar que la presentación del recurso de casación no


CONSIDERANDO: Que, en principio, cabe hacer notar que la presentación del recurso de casación no se ajustó a las previsiones contenidas en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, habiendo sido notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de octubre de 2007, a horas 11:55, como se evidencia de la diligencia de fojas 536, el demandado y reconventor Humberto Xavier Tristán Vásquez Ponchelet, presentó su recurso de casación ante Notario de Fe Pública, el día sábado 3 de noviembre de 2007, como consta en el acta de fojas 538, sin que conste en ella el motivo de urgencia por el cual no se presentó dicha impugnación en sede jurisdiccional, como correspondía, y sin que se hubiese agotado previamente la posibilidad de presentar el recurso ante el Secretario del Tribunal que conocía la causa. Al margen de ello, llama la atención que el Notario de Fe Pública hubiese presentado el recurso recién el día martes 6 de noviembre, a horas 17:14, si bien justificó su imposibilidad de hacerlo el día lunes, no existe justificación alguna del porque no lo hizo a primera hora del día siguiente y espero al final del día para cumplir con dicha presentación, lo que lleva a presumir la presentación extemporánea del recurso