CONSIDERANDO: Que, en principio, cabe hacer notar que la presentación del recurso de casación no
CONSIDERANDO: Que, en principio, cabe hacer notar que la presentación del recurso de casación no se ajustó a las previsiones contenidas en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, habiendo sido notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de octubre de 2007, a horas 11:55, como se evidencia de la diligencia de fojas 536, el demandado y reconventor Humberto Xavier Tristán Vásquez Ponchelet, presentó su recurso de casación ante Notario de Fe Pública, el día sábado 3 de noviembre de 2007, como consta en el acta de fojas 538, sin que conste en ella el motivo de urgencia por el cual no se presentó dicha impugnación en sede jurisdiccional, como correspondía, y sin que se hubiese agotado previamente la posibilidad de presentar el recurso ante el Secretario del Tribunal que conocía la causa. Al margen de ello, llama la atención que el Notario de Fe Pública hubiese presentado el recurso recién el día martes 6 de noviembre, a horas 17:14, si bien justificó su imposibilidad de hacerlo el día lunes, no existe justificación alguna del porque no lo hizo a primera hora del día siguiente y espero al final del día para cumplir con dicha presentación, lo que lleva a presumir la presentación extemporánea del recurso
- Auto Supremo: Nº 321 Sucre: 7 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 18-08-S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad, de fojas 541 a 545 vuelta, interpuesto por
- El demandado y reconventor apeló esa sentencia, en cuyo mérito el Tribunal de alzada, el
- Contra esa Resolución de alzada Humberto Xavier Tristan Vásquez Ponchelet, interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la interpretación errónea y a la aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO: Que, en principio, cabe hacer notar que la presentación del recurso de casación no
- Al margen de ello, resulta manifiesta la carencia de técnica recursiva en la interposición del
- De manera reiterada y uniforme este Tribunal ha señalado que el recurso de casación en
- En ambos casos, para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 258-2)
- En el sub lite, el recurrente no cumplió con la previsión del artículo 258-2) del
- Al margen de ello, el recurrente no tomó en cuenta la naturaleza de la resolución
- La pretensión recursiva debe se coherente con el recurso que se deduce, aspecto que en
- Por todas las razones expuestas, el recurso de casación deducido por Humberto Xavier Tristan Vásquez
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
