CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público haciendo mención de antecedentes procesales como el requerimiento
Delito: Proposición acusatoria, por delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas,
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VISTOS: la solicitud formulada por Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, en el memorial de 26 de septiembre del presente año, cursante de fojas 5309 a 5313 de obrados; y,
CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público haciendo mención de antecedentes procesales como el requerimiento acusatorio de 16 de marzo de 2006 y la resolución emitida el 10 de septiembre de 2011 por la Asamblea Legislativa Plurinacional que autoriza el enjuiciamiento de los ciudadanos Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, Jorge Fernando Quiroga Ramírez, ex Presidentes de la República de Bolivia; Carlos Morales Landívar y Fernando Illanes de la Riva, ex Ministros de Estado sin Cartera Responsables de Hidrocarburos y Jorge Berindoague Alcocer, ex Ministro de Minería e Hidrocarburos, con requerimiento acusatorio por comisión de delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas; impetra la tramitación separada de la causa respecto a aquellas personas que deben ser investigadas, pero que no están sujetas de privilegio constitucional
- Partes: Fiscalía General de República C/ ex Presidentes de la Bolivia Gonzalo Daniel Sánchez de
- CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público haciendo mención de antecedentes procesales como el requerimiento
- Que, la pretensión fiscal se sustenta en el orden fáctico en la alta cantidad de
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a los antecedentes, se evidencia que en la proposición acusatoria de
- Efectuada esa precisión de antecedentes, se tiene presente que el parágrafo II del artículo 4
- Por otra parte, conforme a la previsión del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal
- En ese contexto, sujeta la presente causa a reglas procesales, se tiene que el Libro
- Por otra parte, el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, establece el principio de
- Aclaradas así las disposiciones legales aplicables al caso de autos, volviendo al segundo parágrafo del
- Respecto a la citada norma en un caso de privilegio constitucional, la Sala Penal Primera
- En consecuencia, si bien la regla es la indivisibilidad del juzgamiento en los términos previstos
- En el caso de autos, se evidencia que si bien están incluidas en la presente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
- Delito: Proposición acusatoria, por delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas
- VISTOS: el memorial presentado el 26 de septiembre en curso por Mario Uribe Melendres, Fiscal
- CONSIDERANDO: que el mencionado memorial, invocando como fundamento lo señalado en la última parte del
- Que efectuado al respecto el examen pertinente, se pudo apreciar que quienes no tienen el
- B
- 5.- Luis Felipe Vásquez Zambrano, Compañía Petrolera de Exploración y Explotación
- 7.- Valentín Eduardo Toribio, YPFB S.A. y MAXUS Inc
- 11.- Alan Balcazar Ortiz, PETROTEC S.A
- 25.- Roberto Passer Bravo, SOPETROL S.A
- 40.- Guillermo Javier Núñez del Prado Salmón, COLANZI
- Que en casos como los señalados, la sustanciación respectiva debe efectuarse en marco de unidad
- Que por las razones expuestas, no corresponde acceder al pedido de separación de enjuiciamiento con
- POR TANTO: en aplicación de la disposición contenida en el numeral II del artículo 4º
