Auto Supremo AS/0282/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2011

Fecha: 15-Nov-2011

Por otra parte, conforme a la previsión del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal


Por otra parte, conforme a la previsión del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal para los juicios de privilegio como el de autos, debe procederse con arreglo a lo previsto en la Constitución Política del Estado, siendo aplicables las normas del juicio oral; teniendo presente que las normas del sistema procesal penal vigente, son aplicables a estos juicios, no solamente en la etapa del juicio oral y público, sino también en la etapa de preparación del juicio o etapa preparatoria, conforme se determinará en la Declaración Constitucional 0003/2005 de 8 de junio