Efectuada esa precisión de antecedentes, se tiene presente que el parágrafo II del artículo 4
Efectuada esa precisión de antecedentes, se tiene presente que el parágrafo II del artículo 4 de la Ley 2445, norma de desarrollo constitucional prevé que, quienes tuvieran cualquier forma de participación delictiva con las autoridades en la comisión de cualquier delito mencionado en el artículo 1° de dicha Ley sin estar comprendidos en el ejercicio de funciones señaladas en el artículo 118, atribución quinta de la Constitución Política del Estado o quienes actúen como instigadores, cómplices o encubridores de estos delitos, serán enjuiciados conjuntamente la causa principal. En caso de no haber sido incluidos, serán enjuiciados por la Justicia Ordinaria, de acuerdo a la Ley Común
- Partes: Fiscalía General de República C/ ex Presidentes de la Bolivia Gonzalo Daniel Sánchez de
- CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público haciendo mención de antecedentes procesales como el requerimiento
- Que, la pretensión fiscal se sustenta en el orden fáctico en la alta cantidad de
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a los antecedentes, se evidencia que en la proposición acusatoria de
- Efectuada esa precisión de antecedentes, se tiene presente que el parágrafo II del artículo 4
- Por otra parte, conforme a la previsión del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal
- En ese contexto, sujeta la presente causa a reglas procesales, se tiene que el Libro
- Por otra parte, el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, establece el principio de
- Aclaradas así las disposiciones legales aplicables al caso de autos, volviendo al segundo parágrafo del
- Respecto a la citada norma en un caso de privilegio constitucional, la Sala Penal Primera
- En consecuencia, si bien la regla es la indivisibilidad del juzgamiento en los términos previstos
- En el caso de autos, se evidencia que si bien están incluidas en la presente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
- Delito: Proposición acusatoria, por delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas
- VISTOS: el memorial presentado el 26 de septiembre en curso por Mario Uribe Melendres, Fiscal
- CONSIDERANDO: que el mencionado memorial, invocando como fundamento lo señalado en la última parte del
- Que efectuado al respecto el examen pertinente, se pudo apreciar que quienes no tienen el
- B
- 5.- Luis Felipe Vásquez Zambrano, Compañía Petrolera de Exploración y Explotación
- 7.- Valentín Eduardo Toribio, YPFB S.A. y MAXUS Inc
- 11.- Alan Balcazar Ortiz, PETROTEC S.A
- 25.- Roberto Passer Bravo, SOPETROL S.A
- 40.- Guillermo Javier Núñez del Prado Salmón, COLANZI
- Que en casos como los señalados, la sustanciación respectiva debe efectuarse en marco de unidad
- Que por las razones expuestas, no corresponde acceder al pedido de separación de enjuiciamiento con
- POR TANTO: en aplicación de la disposición contenida en el numeral II del artículo 4º
