Auto Supremo AS/0282/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2011

Fecha: 15-Nov-2011

En consecuencia, si bien la regla es la indivisibilidad del juzgamiento en los términos previstos


En consecuencia, si bien la regla es la indivisibilidad del juzgamiento en los términos previstos tanto por el artículo 4 de la Ley 2445 y artículo 45 del Código de Procedimiento Penal; del análisis armónico de ambas disposiciones, así como del artículo 68 del último cuerpo legal citado, se establece que en vía de excepción, procede el enjuiciamiento de otros que hubieran tenido cualquier forma de participación y que no gozan de privilegio constitucional en un proceso separado siempre y cuando: a) No hubieran sido incluidos en el juicio de privilegio, o b) En los supuestos en que la ley faculta al Juez disponer la tramitación separada