Auto Supremo AS/0282/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2011

Fecha: 15-Nov-2011

Que en casos como los señalados, la sustanciación respectiva debe efectuarse en marco de unidad


Que en casos como los señalados, la sustanciación respectiva debe efectuarse en marco de unidad en atención a los siguientes criterios: a) Es aplicable el principio que señala que la Jurisdicción mayor arrastra a la menor; b) Tal principio coincide con el de indivisibilidad de juzgamiento expuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, que expresa que por un mismo hecho no se podrán seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos; c) Dicho principio está igualmente comprendido en lo prescrito en el numeral II del artículo 4º de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, que hace referencia a los que no fueron incluidos en la proposición acusatoria, y no a quienes no estuvieron mencionados en la autorización otorgada por el Órgano Legislativo