En el caso de autos, se evidencia que si bien están incluidas en la presente
En el caso de autos, se evidencia que si bien están incluidas en la presente causa, además de ex funcionarios públicos que gozan de privilegio constitucional, cinco personas que cumplieron funciones de Presidentes Ejecutivos de YPFB y cuarenta que ejercieron la representación de empresas petroleras; no es menos evidente la concurrencia del primer supuesto de los previstos en la excepción del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal penúltimo párrafo, pues dicha norma al utilizar la letra "o", denota la regulación de alternativa entre dos ideas, es decir de dos supuestos distintos; resultando en el presente caso la constatación de un retardo procesal en la causa si se consideran los plazos previstos por la Ley 2445 para las distintas actuaciones de la etapa preparatoria, al evidenciarse sólo como dato objetivo la fecha de presentación de la proposición acusatoria data de 18 de abril de 2005, habiendo transcurrido más de seis años hasta la autorización congresal referida precedentemente, atribuida a la misma complejidad de la causa emergente, entre otros aspectos, a la propia naturaleza del trámite de privilegio constitucional y a la considerable cantidad de personas involucradas en la proposición acusatoria, por lo que corresponde deferir favorablemente la pretensión del Ministerio Público
- Partes: Fiscalía General de República C/ ex Presidentes de la Bolivia Gonzalo Daniel Sánchez de
- CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público haciendo mención de antecedentes procesales como el requerimiento
- Que, la pretensión fiscal se sustenta en el orden fáctico en la alta cantidad de
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a los antecedentes, se evidencia que en la proposición acusatoria de
- Efectuada esa precisión de antecedentes, se tiene presente que el parágrafo II del artículo 4
- Por otra parte, conforme a la previsión del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal
- En ese contexto, sujeta la presente causa a reglas procesales, se tiene que el Libro
- Por otra parte, el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, establece el principio de
- Aclaradas así las disposiciones legales aplicables al caso de autos, volviendo al segundo parágrafo del
- Respecto a la citada norma en un caso de privilegio constitucional, la Sala Penal Primera
- En consecuencia, si bien la regla es la indivisibilidad del juzgamiento en los términos previstos
- En el caso de autos, se evidencia que si bien están incluidas en la presente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
- Delito: Proposición acusatoria, por delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas
- VISTOS: el memorial presentado el 26 de septiembre en curso por Mario Uribe Melendres, Fiscal
- CONSIDERANDO: que el mencionado memorial, invocando como fundamento lo señalado en la última parte del
- Que efectuado al respecto el examen pertinente, se pudo apreciar que quienes no tienen el
- B
- 5.- Luis Felipe Vásquez Zambrano, Compañía Petrolera de Exploración y Explotación
- 7.- Valentín Eduardo Toribio, YPFB S.A. y MAXUS Inc
- 11.- Alan Balcazar Ortiz, PETROTEC S.A
- 25.- Roberto Passer Bravo, SOPETROL S.A
- 40.- Guillermo Javier Núñez del Prado Salmón, COLANZI
- Que en casos como los señalados, la sustanciación respectiva debe efectuarse en marco de unidad
- Que por las razones expuestas, no corresponde acceder al pedido de separación de enjuiciamiento con
- POR TANTO: en aplicación de la disposición contenida en el numeral II del artículo 4º
