CONSIDERANDO: que, tras haberse sustanciado el juicio oral el a-quo declaró la culpabilidad del imputado
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 103
Fecha : Sucre, 25 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 96/08
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Jean Leo Jules Vanneeckout Favoreel a través de su apoderado de fojas 257 a 262, impugnando el Auto de Vista de 04 de agosto de 2008 emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jean Leo Jules Vanneeckout Favoreel contra Jhonny David Andrade Cuellar, por los delitos de Estafa y Estelionato previstos por los artículos 335 y 337 del Código Penal, el Auto Admisorio y todo lo que cuando ver convino; y,
CONSIDERANDO: que, tras haberse sustanciado el juicio oral el a-quo declaró la culpabilidad del imputado por los delitos de Estafa y Estelionato, condenándolo a 5 años de privación de libertad a cumplir en el penal de la ciudad de Sucre, más 200 días multa a razón de Bs.1.- por día, costas, reparación de daños y perjuicios; en alzada, el Auto de Vista de fojas 215 a 221 vuelta, declaró procedente los motivos 1ro. y 3ro. del Recurso de Apelación Restringida y anuló la Sentencia y el juicio, ordenando su reposición por otro Tribunal de Sentencia
Auto Supremo: No. 103
Fecha : Sucre, 25 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 96/08
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Jean Leo Jules Vanneeckout Favoreel a través de su apoderado de fojas 257 a 262, impugnando el Auto de Vista de 04 de agosto de 2008 emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jean Leo Jules Vanneeckout Favoreel contra Jhonny David Andrade Cuellar, por los delitos de Estafa y Estelionato previstos por los artículos 335 y 337 del Código Penal, el Auto Admisorio y todo lo que cuando ver convino; y,
CONSIDERANDO: que, tras haberse sustanciado el juicio oral el a-quo declaró la culpabilidad del imputado por los delitos de Estafa y Estelionato, condenándolo a 5 años de privación de libertad a cumplir en el penal de la ciudad de Sucre, más 200 días multa a razón de Bs.1.- por día, costas, reparación de daños y perjuicios; en alzada, el Auto de Vista de fojas 215 a 221 vuelta, declaró procedente los motivos 1ro. y 3ro. del Recurso de Apelación Restringida y anuló la Sentencia y el juicio, ordenando su reposición por otro Tribunal de Sentencia
- CONSIDERANDO: que, tras haberse sustanciado el juicio oral el a-quo declaró la culpabilidad del imputado
- Que, contra dicha resolución la parte querellante recurrió de Casación denunciado: I) La errónea interpretación
- Que, el Auto de Vista causó agravio e incurrió en un vicio in-procedendo, al otorgar
- Como precedentes contradictorios señaló el AS
- CONSIDERANDO: que, al ser admitido el presente recurso por Auto Supremo No
- Que, en ese entendido los precedentes contradictorios mencionados por el recurrente como los Autos Supremos
- Empero, los Autos Supremos Nos
- Sin tomar en cuenta el Tribunal de Apelación, que la data del documento no hace
- Que estos mismos hechos que refiere el documento de 1º de abril de 2004, fueron
- Que al respecto, la Sentencia de fojas 142 a 147, en la conclusión 3ra
- Que, de todo lo relacionado se tiene, que en la acusación, en el Auto de
- Que, son las partes que traen los hechos al juicio desde diferentes ópticas, y es
- De todo lo expuesto ampliamente, se concluye que el Tribunal de Apelación ha realizado una
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, el principio procesal de congruencia consiste en que la Sentencia que
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
