Que al respecto, la Sentencia de fojas 142 a 147, en la conclusión 3ra
Que al respecto, la Sentencia de fojas 142 a 147, en la conclusión 3ra.) se refiere al mismo hecho fáctico, al señalar que Jhonny Andrade Cúellar, aprovechando la confianza que tenia el padre con él, en calidad no ya de miembro de la fundación San Agustín, sino como Gerente propietario de la casa de cambio "El Arca Srl", logra que el padre Jean Leo Jules Vaneeckhout Favoreel, deposite en dicha casa de cambio por intermedio de Rosario Durán y su esposo la suma de $us.-75.000, por un año de plazo y con un interés del 6% anual en duodécimas mensuales, que en principio pago los intereses, pero después ya no pago ni intereses peor devolvió el capital, y que dicho deposito fue garantizado por el imputado con su inmueble de calle Santa Lucia L-8 y una camioneta doble cabina marca Isuzu, con placa 593-NSY, más su negocio comercial "El Arca Srl", y que este documento fue reconocido por las partes en diferentes fechas. Y a su vez, en la conclusión 5ta.) refuerza esa conclusión al referir que el 1º de abril de 2004 se suscribió el documento privado con el padre Jean Leo Jules Vaneeckhout Favoreel, reconociendo un deposito de $us.- 75.000.- comprometiéndose a pagar en un año con el 6% de interés y garantizando con su casa, camioneta y su negocio el Arca señalando ser bienes libres y alodiales, cuando el muy bien sabía que ya ofreció en garantía todos sus bienes a Solórzano quien lo gravó el 8 de abril de 2004 antes de hacerse el reconocimiento de firmas del documento de los $us 75.000
- CONSIDERANDO: que, tras haberse sustanciado el juicio oral el a-quo declaró la culpabilidad del imputado
- Que, contra dicha resolución la parte querellante recurrió de Casación denunciado: I) La errónea interpretación
- Que, el Auto de Vista causó agravio e incurrió en un vicio in-procedendo, al otorgar
- Como precedentes contradictorios señaló el AS
- CONSIDERANDO: que, al ser admitido el presente recurso por Auto Supremo No
- Que, en ese entendido los precedentes contradictorios mencionados por el recurrente como los Autos Supremos
- Empero, los Autos Supremos Nos
- Sin tomar en cuenta el Tribunal de Apelación, que la data del documento no hace
- Que estos mismos hechos que refiere el documento de 1º de abril de 2004, fueron
- Que al respecto, la Sentencia de fojas 142 a 147, en la conclusión 3ra
- Que, de todo lo relacionado se tiene, que en la acusación, en el Auto de
- Que, son las partes que traen los hechos al juicio desde diferentes ópticas, y es
- De todo lo expuesto ampliamente, se concluye que el Tribunal de Apelación ha realizado una
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, el principio procesal de congruencia consiste en que la Sentencia que
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
