Auto Supremo AS/0103/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2011

Fecha: 25-Feb-2011

Que al respecto, la Sentencia de fojas 142 a 147, en la conclusión 3ra


Que al respecto, la Sentencia de fojas 142 a 147, en la conclusión 3ra.) se refiere al mismo hecho fáctico, al señalar que Jhonny Andrade Cúellar, aprovechando la confianza que tenia el padre con él, en calidad no ya de miembro de la fundación San Agustín, sino como Gerente propietario de la casa de cambio "El Arca Srl", logra que el padre Jean Leo Jules Vaneeckhout Favoreel, deposite en dicha casa de cambio por intermedio de Rosario Durán y su esposo la suma de $us.-75.000, por un año de plazo y con un interés del 6% anual en duodécimas mensuales, que en principio pago los intereses, pero después ya no pago ni intereses peor devolvió el capital, y que dicho deposito fue garantizado por el imputado con su inmueble de calle Santa Lucia L-8 y una camioneta doble cabina marca Isuzu, con placa 593-NSY, más su negocio comercial "El Arca Srl", y que este documento fue reconocido por las partes en diferentes fechas. Y a su vez, en la conclusión 5ta.) refuerza esa conclusión al referir que el 1º de abril de 2004 se suscribió el documento privado con el padre Jean Leo Jules Vaneeckhout Favoreel, reconociendo un deposito de $us.- 75.000.- comprometiéndose a pagar en un año con el 6% de interés y garantizando con su casa, camioneta y su negocio el Arca señalando ser bienes libres y alodiales, cuando el muy bien sabía que ya ofreció en garantía todos sus bienes a Solórzano quien lo gravó el 8 de abril de 2004 antes de hacerse el reconocimiento de firmas del documento de los $us 75.000