Que, el Auto de Vista causó agravio e incurrió en un vicio in-procedendo, al otorgar
Que, el Auto de Vista causó agravio e incurrió en un vicio in-procedendo, al otorgar un sentido y alcance distinto al principio de congruencia, correspondencia e identidad, porque el principio de congruencia no se limita sólo en la fecha, conforme señala la SC. 1312/2003-R de 9 de septiembre, e indicando la interpretación que se pretende, señala como precedente contradictorio el AS. Nº 175 de 15 de mayo de 2006 (lo que se juzga es el hecho y no el tipo penal,...en Sentencia se puede subsumir el hecho en otro tipo penal distinto al acusado); AS. Nº 47 de 28 de enero de 2003 (la acusación es la base para la apertura del juicio oral); AS. Nº 479 de 8 de diciembre de 2005 (resulta perjudicial anular la Sentencia indebidamente por defectos convalidados por las partes); AS. Nº 257 de 01 de agosto de 2005 (el Tribunal debe anular, únicamente cuando no sea posible reparar directamente) y el AS. Nº 351 de 28 de agosto de 2006 (cuando las partes que tengan derecho a pedir su saneamiento, no lo hagan se debe convalidar los actos cumplidos...); y II) Insuficiente fundamentación e incorrecta interpretación de los artículos 173, 370.6) y 398 del Código de Procedimiento Penal- cuando el Auto de Vista se acoge al tercer motivo de la apelación y transcribe las declaraciones de Rosario Durán y la prueba N-1, para concluir indicando que en la Sentencia parcialmente se apreció y valoró las mismas, violaciones que no son posibles corregir, sin fundamentar conforme el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y no considerar que la Apelación la hizo el imputado por el artículo 370.6) defectuosa valoración de la prueba y por el 169.3) del Código de Procedimiento Penal, violación e inobservancia de derechos y garantías; es más, cuándo se le conminó subsanar su Apelación, el imputado hizo referencia a los artículos 173, 362, 363 y 354 del mismo cuerpo legal, sin dar cumplimiento a las observancias del Tribunal de Alzada. Al final no se sabe si el 3er. motivo es por violación de derechos y garantías fundamentales o por el contrario es por defectuosa valoración de la prueba, y agrega que el a-quem debería circunscribir su actuación al artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y lo que correspondía era declarar improcedente y no entrar al fondo, sin indicar el porque la prueba fue defectuosamente valorada y cual regla de la sana critica fue incumplida
- CONSIDERANDO: que, tras haberse sustanciado el juicio oral el a-quo declaró la culpabilidad del imputado
- Que, contra dicha resolución la parte querellante recurrió de Casación denunciado: I) La errónea interpretación
- Que, el Auto de Vista causó agravio e incurrió en un vicio in-procedendo, al otorgar
- Como precedentes contradictorios señaló el AS
- CONSIDERANDO: que, al ser admitido el presente recurso por Auto Supremo No
- Que, en ese entendido los precedentes contradictorios mencionados por el recurrente como los Autos Supremos
- Empero, los Autos Supremos Nos
- Sin tomar en cuenta el Tribunal de Apelación, que la data del documento no hace
- Que estos mismos hechos que refiere el documento de 1º de abril de 2004, fueron
- Que al respecto, la Sentencia de fojas 142 a 147, en la conclusión 3ra
- Que, de todo lo relacionado se tiene, que en la acusación, en el Auto de
- Que, son las partes que traen los hechos al juicio desde diferentes ópticas, y es
- De todo lo expuesto ampliamente, se concluye que el Tribunal de Apelación ha realizado una
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, el principio procesal de congruencia consiste en que la Sentencia que
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
