Auto Supremo AS/0103/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2011

Fecha: 25-Feb-2011

Que, el Auto de Vista causó agravio e incurrió en un vicio in-procedendo, al otorgar


Que, el Auto de Vista causó agravio e incurrió en un vicio in-procedendo, al otorgar un sentido y alcance distinto al principio de congruencia, correspondencia e identidad, porque el principio de congruencia no se limita sólo en la fecha, conforme señala la SC. 1312/2003-R de 9 de septiembre, e indicando la interpretación que se pretende, señala como precedente contradictorio el AS. Nº 175 de 15 de mayo de 2006 (lo que se juzga es el hecho y no el tipo penal,...en Sentencia se puede subsumir el hecho en otro tipo penal distinto al acusado); AS. Nº 47 de 28 de enero de 2003 (la acusación es la base para la apertura del juicio oral); AS. Nº 479 de 8 de diciembre de 2005 (resulta perjudicial anular la Sentencia indebidamente por defectos convalidados por las partes); AS. Nº 257 de 01 de agosto de 2005 (el Tribunal debe anular, únicamente cuando no sea posible reparar directamente) y el AS. Nº 351 de 28 de agosto de 2006 (cuando las partes que tengan derecho a pedir su saneamiento, no lo hagan se debe convalidar los actos cumplidos...); y II) Insuficiente fundamentación e incorrecta interpretación de los artículos 173, 370.6) y 398 del Código de Procedimiento Penal- cuando el Auto de Vista se acoge al tercer motivo de la apelación y transcribe las declaraciones de Rosario Durán y la prueba N-1, para concluir indicando que en la Sentencia parcialmente se apreció y valoró las mismas, violaciones que no son posibles corregir, sin fundamentar conforme el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y no considerar que la Apelación la hizo el imputado por el artículo 370.6) defectuosa valoración de la prueba y por el 169.3) del Código de Procedimiento Penal, violación e inobservancia de derechos y garantías; es más, cuándo se le conminó subsanar su Apelación, el imputado hizo referencia a los artículos 173, 362, 363 y 354 del mismo cuerpo legal, sin dar cumplimiento a las observancias del Tribunal de Alzada. Al final no se sabe si el 3er. motivo es por violación de derechos y garantías fundamentales o por el contrario es por defectuosa valoración de la prueba, y agrega que el a-quem debería circunscribir su actuación al artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y lo que correspondía era declarar improcedente y no entrar al fondo, sin indicar el porque la prueba fue defectuosamente valorada y cual regla de la sana critica fue incumplida