Que, contra dicha resolución la parte querellante recurrió de Casación denunciado: I) La errónea interpretación
Que, contra dicha resolución la parte querellante recurrió de Casación denunciado: I) La errónea interpretación y aplicación del principio de congruencia, identidad y correspondencia, al fundar la anulación de la Sentencia en infracción de los artículos 342, 362 y 370 del Código de Procedimiento Penal, referidos a la base del juicio y a las reglas de la congruencia, porque el 4 de abril de 2004 sería el hecho generador de responsabilidades y en la Sentencia no consta prueba con dicha fecha, sino un documento de 1º de abril de 2004. Cuándo esa fecha no es un dato esencial para considerar violado el principio de identidad, correspondencia o congruencia, sino los fundamentos fácticos que se denuncian, se investigan, imputan, acusan y juzgan; ya que el documento de 4 de abril es el mismo al que refiere la Sentencia como 1º de abril, que jamás fue cuestionado, menos opuesto incidente de exclusión probatoria y es la base de su propia declaración del acusado (PN N1), cuándo en la cláusula primera hace reconocimiento del mismo; agregó indicando que los hechos acusados al imputado, no se reducen a la fecha sino al dar en garantía bienes gravados
- CONSIDERANDO: que, tras haberse sustanciado el juicio oral el a-quo declaró la culpabilidad del imputado
- Que, contra dicha resolución la parte querellante recurrió de Casación denunciado: I) La errónea interpretación
- Que, el Auto de Vista causó agravio e incurrió en un vicio in-procedendo, al otorgar
- Como precedentes contradictorios señaló el AS
- CONSIDERANDO: que, al ser admitido el presente recurso por Auto Supremo No
- Que, en ese entendido los precedentes contradictorios mencionados por el recurrente como los Autos Supremos
- Empero, los Autos Supremos Nos
- Sin tomar en cuenta el Tribunal de Apelación, que la data del documento no hace
- Que estos mismos hechos que refiere el documento de 1º de abril de 2004, fueron
- Que al respecto, la Sentencia de fojas 142 a 147, en la conclusión 3ra
- Que, de todo lo relacionado se tiene, que en la acusación, en el Auto de
- Que, son las partes que traen los hechos al juicio desde diferentes ópticas, y es
- De todo lo expuesto ampliamente, se concluye que el Tribunal de Apelación ha realizado una
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, el principio procesal de congruencia consiste en que la Sentencia que
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
