Auto Supremo AS/0103/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2011

Fecha: 25-Feb-2011

Que, contra dicha resolución la parte querellante recurrió de Casación denunciado: I) La errónea interpretación


Que, contra dicha resolución la parte querellante recurrió de Casación denunciado: I) La errónea interpretación y aplicación del principio de congruencia, identidad y correspondencia, al fundar la anulación de la Sentencia en infracción de los artículos 342, 362 y 370 del Código de Procedimiento Penal, referidos a la base del juicio y a las reglas de la congruencia, porque el 4 de abril de 2004 sería el hecho generador de responsabilidades y en la Sentencia no consta prueba con dicha fecha, sino un documento de 1º de abril de 2004. Cuándo esa fecha no es un dato esencial para considerar violado el principio de identidad, correspondencia o congruencia, sino los fundamentos fácticos que se denuncian, se investigan, imputan, acusan y juzgan; ya que el documento de 4 de abril es el mismo al que refiere la Sentencia como 1º de abril, que jamás fue cuestionado, menos opuesto incidente de exclusión probatoria y es la base de su propia declaración del acusado (PN N1), cuándo en la cláusula primera hace reconocimiento del mismo; agregó indicando que los hechos acusados al imputado, no se reducen a la fecha sino al dar en garantía bienes gravados