Que, en ese entendido los precedentes contradictorios mencionados por el recurrente como los Autos Supremos
Que, en ese entendido los precedentes contradictorios mencionados por el recurrente como los Autos Supremos Nos. 257 de 01 de agosto de 2005 y 724 de 26 de diciembre de 2004 son inexistentes. Los Autos Supremos Nos. 351 de 28 de agosto de 2006 (Robo Agravado) y 479 de 8 de diciembre de 2005 (Tráfico de ss.cc.) mencionados con relación al punto I) del Recurso de Casación, al versar sobre tópicos diferentes que el caso de autos, como la preclusión de petición que convalida los actos cumplidos y la posibilidad de anular sólo la sentencia cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia, no constituyen contradictorios con el Auto de Vista recurrido; y es más, los Autos Supremos Nos. 349 de 28 de agosto de 2006 (Hurto Agravado) y 595 de 26 de noviembre de 2003 (Peculado), invocados con relación al punto II), estos tampoco constituyen contradictorio porque señalan que en ninguna resolución se puede omitir la fundamentación y es de carácter imperativo invocar el contradictorio en el Recurso de Casación, estos presupuestos se cumplieron en la tramitación del proceso, si bien la fundamentación del a-quem es con criterios errados, pero cumplió con el artículo 124 de la Ley Nº 1970
- CONSIDERANDO: que, tras haberse sustanciado el juicio oral el a-quo declaró la culpabilidad del imputado
- Que, contra dicha resolución la parte querellante recurrió de Casación denunciado: I) La errónea interpretación
- Que, el Auto de Vista causó agravio e incurrió en un vicio in-procedendo, al otorgar
- Como precedentes contradictorios señaló el AS
- CONSIDERANDO: que, al ser admitido el presente recurso por Auto Supremo No
- Que, en ese entendido los precedentes contradictorios mencionados por el recurrente como los Autos Supremos
- Empero, los Autos Supremos Nos
- Sin tomar en cuenta el Tribunal de Apelación, que la data del documento no hace
- Que estos mismos hechos que refiere el documento de 1º de abril de 2004, fueron
- Que al respecto, la Sentencia de fojas 142 a 147, en la conclusión 3ra
- Que, de todo lo relacionado se tiene, que en la acusación, en el Auto de
- Que, son las partes que traen los hechos al juicio desde diferentes ópticas, y es
- De todo lo expuesto ampliamente, se concluye que el Tribunal de Apelación ha realizado una
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, el principio procesal de congruencia consiste en que la Sentencia que
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
