Auto Supremo AS/0103/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2011

Fecha: 25-Feb-2011

Que, en ese entendido los precedentes contradictorios mencionados por el recurrente como los Autos Supremos


Que, en ese entendido los precedentes contradictorios mencionados por el recurrente como los Autos Supremos Nos. 257 de 01 de agosto de 2005 y 724 de 26 de diciembre de 2004 son inexistentes. Los Autos Supremos Nos. 351 de 28 de agosto de 2006 (Robo Agravado) y 479 de 8 de diciembre de 2005 (Tráfico de ss.cc.) mencionados con relación al punto I) del Recurso de Casación, al versar sobre tópicos diferentes que el caso de autos, como la preclusión de petición que convalida los actos cumplidos y la posibilidad de anular sólo la sentencia cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia, no constituyen contradictorios con el Auto de Vista recurrido; y es más, los Autos Supremos Nos. 349 de 28 de agosto de 2006 (Hurto Agravado) y 595 de 26 de noviembre de 2003 (Peculado), invocados con relación al punto II), estos tampoco constituyen contradictorio porque señalan que en ninguna resolución se puede omitir la fundamentación y es de carácter imperativo invocar el contradictorio en el Recurso de Casación, estos presupuestos se cumplieron en la tramitación del proceso, si bien la fundamentación del a-quem es con criterios errados, pero cumplió con el artículo 124 de la Ley Nº 1970