Auto Supremo AS/0103/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2011

Fecha: 25-Feb-2011

Que, de todo lo relacionado se tiene, que en la acusación, en el Auto de


Que, de todo lo relacionado se tiene, que en la acusación, en el Auto de Apertura de juicio y en la Sentencia se individualizó al sujeto activo como quien hubiera acomodado su conducta en la descripción de la norma penal correspondiente a los delitos de Estafa y Estelionato; además, los hechos fácticos denunciados, investigados, acusados y los hechos sancionados también son los mismos, cumpliéndose así con el principio de identidad, correspondencia o congruencia, con una pequeña variación en cuanto a la temporalidad de la firma del documento de reconocimiento de deuda que no puede llegar a anular la existencia de los hechos denunciados, hechos que además fueron probados con las demás pruebas que desfilaron en la sustanciación del juicio, es más, en la fundamentación de su acusación el acusador particular hizo referencia al documento de 1º de abril de 2004 que le fue entregado al imputado y este recién lo devolvió al querellante el 11 de agosto de 2004, de igual forma, al momento de formular las conclusiones tanto el fiscal como el acusador particular también hicieron referencia al documento de 1º de abril de 2004