De todo lo expuesto ampliamente, se concluye que el Tribunal de Apelación ha realizado una
De todo lo expuesto ampliamente, se concluye que el Tribunal de Apelación ha realizado una errónea interpretación del principio de congruencia e identidad al momento de resolver su fallo, contrariando los precedentes mencionados supra y violando la garantía de seguridad jurídica que tiene la víctima, por consiguiente corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido para enmendar el error y establecer la doctrina legal aplicable
- CONSIDERANDO: que, tras haberse sustanciado el juicio oral el a-quo declaró la culpabilidad del imputado
- Que, contra dicha resolución la parte querellante recurrió de Casación denunciado: I) La errónea interpretación
- Que, el Auto de Vista causó agravio e incurrió en un vicio in-procedendo, al otorgar
- Como precedentes contradictorios señaló el AS
- CONSIDERANDO: que, al ser admitido el presente recurso por Auto Supremo No
- Que, en ese entendido los precedentes contradictorios mencionados por el recurrente como los Autos Supremos
- Empero, los Autos Supremos Nos
- Sin tomar en cuenta el Tribunal de Apelación, que la data del documento no hace
- Que estos mismos hechos que refiere el documento de 1º de abril de 2004, fueron
- Que al respecto, la Sentencia de fojas 142 a 147, en la conclusión 3ra
- Que, de todo lo relacionado se tiene, que en la acusación, en el Auto de
- Que, son las partes que traen los hechos al juicio desde diferentes ópticas, y es
- De todo lo expuesto ampliamente, se concluye que el Tribunal de Apelación ha realizado una
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, el principio procesal de congruencia consiste en que la Sentencia que
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
