Sin tomar en cuenta el Tribunal de Apelación, que la data del documento no hace
Sin tomar en cuenta el Tribunal de Apelación, que la data del documento no hace al hecho en cuestión, ya que ese documento de reconocimiento de deuda fue firmado posteriormente como formalidad para determinar que evidentemente el imputado en su condición de Gerente General de la sociedad "El Arca SRL" ha recibido de Jean Leo Jules Vaneeckhout Favoreel la suma de $us.-75.000.- en calidad de depósito voluntario, comprometiéndose a devolver en dos años computables a partir de la firma del documento o sea desde el 1º de abril de 2004, además de reconocer en compensación de su uso el interés del 6% anual, y ofreció como garantía su inmueble de calle Santa Lucia Nº L-8, su camioneta marca IZUSU, con placa de control 593-NSY y su negocio comercial con la razón social "El Arca Srl", manifestando ser bienes libres y alodiales
- CONSIDERANDO: que, tras haberse sustanciado el juicio oral el a-quo declaró la culpabilidad del imputado
- Que, contra dicha resolución la parte querellante recurrió de Casación denunciado: I) La errónea interpretación
- Que, el Auto de Vista causó agravio e incurrió en un vicio in-procedendo, al otorgar
- Como precedentes contradictorios señaló el AS
- CONSIDERANDO: que, al ser admitido el presente recurso por Auto Supremo No
- Que, en ese entendido los precedentes contradictorios mencionados por el recurrente como los Autos Supremos
- Empero, los Autos Supremos Nos
- Sin tomar en cuenta el Tribunal de Apelación, que la data del documento no hace
- Que estos mismos hechos que refiere el documento de 1º de abril de 2004, fueron
- Que al respecto, la Sentencia de fojas 142 a 147, en la conclusión 3ra
- Que, de todo lo relacionado se tiene, que en la acusación, en el Auto de
- Que, son las partes que traen los hechos al juicio desde diferentes ópticas, y es
- De todo lo expuesto ampliamente, se concluye que el Tribunal de Apelación ha realizado una
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, el principio procesal de congruencia consiste en que la Sentencia que
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
