Auto Supremo: Nº 92 Sucre: 21 de Marzo de 2011
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 92 Sucre: 21 de Marzo de 2011
Auto Supremo: Nº 92 Sucre: 21 de Marzo de 2011
- Auto Supremo: Nº 92 Sucre: 21 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 217 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 214 a 217, planteado por Alejandro Calderón Blanco,
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Alejandro Calderón Blanco, Alcira Silvia Calderón
- CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la
- En función a esta facultad fiscalizadora, se ingresa al análisis de los antecedentes procesales y
- Por otra parte, en cuanto al argumento del Tribunal Ad quem de anular obrados por
- Finalmente, el Tribunal Ad quem al disponer la nulidad de obrados con el argumento de
- Por otra parte, la ausencia de notificación con la apelación formulada por las codemandadas Wilma
- De lo expuesto se desprende que el Tribunal Ad quem, al anular obrados hasta que
- Que, el actuar del Tribunal Superior se aparta de los principios que rigen en materia
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
