De lo expuesto se desprende que el Tribunal Ad quem, al anular obrados hasta que
De lo expuesto se desprende que el Tribunal Ad quem, al anular obrados hasta que se dicte nuevo Auto concesorio del recurso en el efecto diferido, ha excedido su facultad saneadora que le reserva el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, extrañando actuaciones que no corresponde por los datos del proceso
- Auto Supremo: Nº 92 Sucre: 21 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 217 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 214 a 217, planteado por Alejandro Calderón Blanco,
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Alejandro Calderón Blanco, Alcira Silvia Calderón
- CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la
- En función a esta facultad fiscalizadora, se ingresa al análisis de los antecedentes procesales y
- Por otra parte, en cuanto al argumento del Tribunal Ad quem de anular obrados por
- Finalmente, el Tribunal Ad quem al disponer la nulidad de obrados con el argumento de
- Por otra parte, la ausencia de notificación con la apelación formulada por las codemandadas Wilma
- De lo expuesto se desprende que el Tribunal Ad quem, al anular obrados hasta que
- Que, el actuar del Tribunal Superior se aparta de los principios que rigen en materia
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
