Que, el actuar del Tribunal Superior se aparta de los principios que rigen en materia
Que, el actuar del Tribunal Superior se aparta de los principios que rigen en materia de nulidades procesales, encontrando motivos de nulidad donde no los hay, en franca violación de lo previsto por el artículo 251-I del Código Adjetivo Civil, lo que obliga a este Tribunal Supremo a ejercitar la facultad que confiere el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, con relación al artículo 254-4) 252, 271 - 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 92 Sucre: 21 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 217 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 214 a 217, planteado por Alejandro Calderón Blanco,
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Alejandro Calderón Blanco, Alcira Silvia Calderón
- CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la
- En función a esta facultad fiscalizadora, se ingresa al análisis de los antecedentes procesales y
- Por otra parte, en cuanto al argumento del Tribunal Ad quem de anular obrados por
- Finalmente, el Tribunal Ad quem al disponer la nulidad de obrados con el argumento de
- Por otra parte, la ausencia de notificación con la apelación formulada por las codemandadas Wilma
- De lo expuesto se desprende que el Tribunal Ad quem, al anular obrados hasta que
- Que, el actuar del Tribunal Superior se aparta de los principios que rigen en materia
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
