Auto Supremo AS/0092/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2011

Fecha: 21-Mar-2011

VISTOS: El recurso de casación de fojas 214 a 217, planteado por Alejandro Calderón Blanco,


VISTOS: El recurso de casación de fojas 214 a 217, planteado por Alejandro Calderón Blanco, Alcira Silvia Calderón Blanco y Virginia Nilda Calderón Blanco, contra el Auto de Vista Nº S - 071/2006 de 10 de marzo, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de División y Partición de Bienes Hereditarios interpuesto por los recurrentes, contra Hilda Blanco Vda. de Calderón, Wilma Natalia Calderón Blanco, Marcelo Quintiliano Calderón Blanco, Luz Getrudis Calderón Blanco, Dolly Haide Calderón Viscarra y Justo Eduardo Calderón Viscarra, la respuesta de fojas 220 a 221, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, por Sentencia Nº 222/2005 de 20 de mayo, cursante de fojas 158 a 161 y complementada por Auto de fojas 178 vuelta, declaró probada en parte la demanda de fojas 1 a 3, subsanada a fojas 12 y 15, interpuesta por Julio Alejandro Calderón Blanco, Alcira Silvia Calderón Blanco, e improbada la demanda reconvencional planteada de fojas 26 a 27 por Dolly Haide Calderón Viscarra, disponiendo que, en ejecución de Sentencia, se proceda a la subasta del inmueble sito en Avenida 31 de octubre Nº 6170, zona de Villa San Antonio de la ciudad de La Paz; La casa y terreno ubicada en calle Zenobio Tejada, así como la casa y terreno en el lugar denominada Jukuntaña, La casa y terreno de 400 Mts2, sito en el lugar denominado Rincón Huateño, estos tres últimos ubicados en la Localidad de Santiago de Huata, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, ordenando además, que del producto de la subasta y remate de los inmuebles se entregue el 50% a Hilda Calderón Vda. de Blanco y el otro 50% se divida a una novena parte entre la cónyuge supérstite y los ocho hijos del de cujus. Condenando en costas a los demandados con excepción de la codemandada reconvencionista