Finalmente, el Tribunal Ad quem al disponer la nulidad de obrados con el argumento de
Finalmente, el Tribunal Ad quem al disponer la nulidad de obrados con el argumento de no haberse notificado con el Auto de relación procesal al codemandado Justo Eduardo Calderón, así como no haberse notificado con el recurso de apelación planteado por la codemandadas Wilma Natalia Calderón Blanco, Hilda Blanco Vda. de Calderón y Marcelo Quintiliano Calderón a la abogada defensora de oficio, también resulta otro exceso de poder, al no haber considerado que, si bien es cierto que la tutela constitucional del proceso precisa una correcta notificación de las actuaciones procesales a todas las partes, ello con la finalidad de hacer prevalecer el principio de igualdad que bajo el aforismo "audiatur altera pars", e impone la obligación de hacer conocer a la parte contraria toda petición o pretensión formulada en el proceso, así como toda decisión jurisdiccional, resulta también cierto que la falta de comunicación procesal con una actuación judicial debe ser reclamada oportunamente por quien se creyere afectado, no hacerlo implica convalidar dicha omisión. En el caso de Autos, resulta evidente la ausencia de notificación con el Auto de relación procesal y fijación de los hechos a probar de fojas 63 vuelta a 66 vuelta al codemandado Justo Eduardo Calderón Viscarra, sin embargo, esta omisión no ha tenido mayor relevancia para ameritar una nulidad de obrados, tomando en cuenta que el codemandado mencionado junto con otras codemandadas por memorial de fojas 89 ha ofrecido pruebas dentro del plazo de presentación, las que fueron admitidas por la Juez de la causa por decreto de fojas 90
- Auto Supremo: Nº 92 Sucre: 21 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 217 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 214 a 217, planteado por Alejandro Calderón Blanco,
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Alejandro Calderón Blanco, Alcira Silvia Calderón
- CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la
- En función a esta facultad fiscalizadora, se ingresa al análisis de los antecedentes procesales y
- Por otra parte, en cuanto al argumento del Tribunal Ad quem de anular obrados por
- Finalmente, el Tribunal Ad quem al disponer la nulidad de obrados con el argumento de
- Por otra parte, la ausencia de notificación con la apelación formulada por las codemandadas Wilma
- De lo expuesto se desprende que el Tribunal Ad quem, al anular obrados hasta que
- Que, el actuar del Tribunal Superior se aparta de los principios que rigen en materia
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
