Auto Supremo AS/0092/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2011

Fecha: 21-Mar-2011

Finalmente, el Tribunal Ad quem al disponer la nulidad de obrados con el argumento de


Finalmente, el Tribunal Ad quem al disponer la nulidad de obrados con el argumento de no haberse notificado con el Auto de relación procesal al codemandado Justo Eduardo Calderón, así como no haberse notificado con el recurso de apelación planteado por la codemandadas Wilma Natalia Calderón Blanco, Hilda Blanco Vda. de Calderón y Marcelo Quintiliano Calderón a la abogada defensora de oficio, también resulta otro exceso de poder, al no haber considerado que, si bien es cierto que la tutela constitucional del proceso precisa una correcta notificación de las actuaciones procesales a todas las partes, ello con la finalidad de hacer prevalecer el principio de igualdad que bajo el aforismo "audiatur altera pars", e impone la obligación de hacer conocer a la parte contraria toda petición o pretensión formulada en el proceso, así como toda decisión jurisdiccional, resulta también cierto que la falta de comunicación procesal con una actuación judicial debe ser reclamada oportunamente por quien se creyere afectado, no hacerlo implica convalidar dicha omisión. En el caso de Autos, resulta evidente la ausencia de notificación con el Auto de relación procesal y fijación de los hechos a probar de fojas 63 vuelta a 66 vuelta al codemandado Justo Eduardo Calderón Viscarra, sin embargo, esta omisión no ha tenido mayor relevancia para ameritar una nulidad de obrados, tomando en cuenta que el codemandado mencionado junto con otras codemandadas por memorial de fojas 89 ha ofrecido pruebas dentro del plazo de presentación, las que fueron admitidas por la Juez de la causa por decreto de fojas 90