Por otra parte, en cuanto al argumento del Tribunal Ad quem de anular obrados por
Por otra parte, en cuanto al argumento del Tribunal Ad quem de anular obrados por considerar insuficiente la actuación de la abogada defensora de oficio de los codemandados Marcelo Quintiliano Calderón Blanco y Luz Getrudis Calderón Blanco, por no haber contestado la demanda de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y no haber ofrecido prueba de descargo, también resulta un exceso por los siguientes aspectos:
Nuestra legislación ha creado en materia civil la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo una vez citado mediante edictos, con el propósito de garantizar el derecho irrenunciable a la defensa en juicio, de donde resulta obvio que la asignación de un defensor oficial no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo. En el contexto señalado, del análisis del expediente se constata que por decreto de fojas 56 vuelta, El Juez de la causa designa defensora de oficio de los codemandados Marcelo Quintiliano Calderón Blanco y Luz Getrudis Calderón Blanco a la abogada Cinthia Aguilar, quien por memorial cursante de fojas 58 a 59 se apersona al proceso aceptando la designación y a tiempo de hacer conocer su compromiso de hacer llegar a conocimiento de los demandados la existencia de la demanda, responde a la misma, manifestando la obligación que tienen los demandantes de "probar documentalmente su relación de familia con el de cujus, además el deber de acreditar el derecho propietario de su causante sobre los bienes reclamados", posición que la reitera por memorial de fojas 93 dentro del periodo probatorio. De lo expuesto, se evidencia que la defensora de oficio ha cumplido con la función encomendada al responder a la demanda en el plazo establecido y pronunciarse sobre las pruebas dentro del periodo probatorio, asumiendo una posición lógica - legal por la naturaleza de este tipo de procesos en los que todas las partes tienen un interés jurídico común, lo que objetivamente le impedía afirmar o negar los términos de la demanda y presentar algún elemento probatorio al respecto, mas aun si uno de sus defendidos Marcelo Quintiliano Calderón Blanco, al otorgar poder de representación a otra codemandada ha asumido su defensa material de forma irrestricta en el proceso (fs.77 a 89)
- Auto Supremo: Nº 92 Sucre: 21 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 217 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 214 a 217, planteado por Alejandro Calderón Blanco,
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Alejandro Calderón Blanco, Alcira Silvia Calderón
- CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la
- En función a esta facultad fiscalizadora, se ingresa al análisis de los antecedentes procesales y
- Por otra parte, en cuanto al argumento del Tribunal Ad quem de anular obrados por
- Finalmente, el Tribunal Ad quem al disponer la nulidad de obrados con el argumento de
- Por otra parte, la ausencia de notificación con la apelación formulada por las codemandadas Wilma
- De lo expuesto se desprende que el Tribunal Ad quem, al anular obrados hasta que
- Que, el actuar del Tribunal Superior se aparta de los principios que rigen en materia
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
