En función a esta facultad fiscalizadora, se ingresa al análisis de los antecedentes procesales y
En función a esta facultad fiscalizadora, se ingresa al análisis de los antecedentes procesales y el contenido de las resoluciones emitidas por los inferiores, para determinar si los vicios anotados dan lugar a una nulidad de obrados, partiendo de las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que el artículo 679 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda división de herencia deberá comprender a la totalidad de los herederos, bajo pena de nulidad, se entiende con el propósito fundamental de que los alcances de la Sentencia comprenda a todos los que pudieran tener derechos sobre la sucesión y de esta manera generar la seguridad jurídica que ha de alcanzar la cosa juzgada que fluya del proceso. Sin embargo, la observancia de esta norma, no depende de la voluntad del juzgador, sino de aquellos elementos objetivos contenidos en la demanda o en otros hechos que demuestren la existencia de otros coherederos que no hubieren sido tomados en cuenta y que identificados y apersonados al proceso no hubieren sido integrados a la litis, lo que no ha ocurrido en el caso de Autos. Sin embargo el Tribunal Ad quem en una exagerada susceptibilidad y prevencionismo y en base a parámetros subjetivos ante la ausencia de referentes o datos reales sobre la existencia o identificación de otro coheredero en el desarrollo del proceso, anula obrados hasta la admisión de la demanda observando no haberse citado a otros coherederos, pese a que tanto la parte demandante y la demandada reconocen su inexistencia (fojas 1 a 3, 21 a 22; 26 a 28 vuelta y 48), lo que hace que esta decisión sea excesiva e incorrecta
- Auto Supremo: Nº 92 Sucre: 21 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 217 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 214 a 217, planteado por Alejandro Calderón Blanco,
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Alejandro Calderón Blanco, Alcira Silvia Calderón
- CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la
- En función a esta facultad fiscalizadora, se ingresa al análisis de los antecedentes procesales y
- Por otra parte, en cuanto al argumento del Tribunal Ad quem de anular obrados por
- Finalmente, el Tribunal Ad quem al disponer la nulidad de obrados con el argumento de
- Por otra parte, la ausencia de notificación con la apelación formulada por las codemandadas Wilma
- De lo expuesto se desprende que el Tribunal Ad quem, al anular obrados hasta que
- Que, el actuar del Tribunal Superior se aparta de los principios que rigen en materia
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
