Auto Supremo AS/0092/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2011

Fecha: 21-Mar-2011

En función a esta facultad fiscalizadora, se ingresa al análisis de los antecedentes procesales y


En función a esta facultad fiscalizadora, se ingresa al análisis de los antecedentes procesales y el contenido de las resoluciones emitidas por los inferiores, para determinar si los vicios anotados dan lugar a una nulidad de obrados, partiendo de las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto que el artículo 679 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda división de herencia deberá comprender a la totalidad de los herederos, bajo pena de nulidad, se entiende con el propósito fundamental de que los alcances de la Sentencia comprenda a todos los que pudieran tener derechos sobre la sucesión y de esta manera generar la seguridad jurídica que ha de alcanzar la cosa juzgada que fluya del proceso. Sin embargo, la observancia de esta norma, no depende de la voluntad del juzgador, sino de aquellos elementos objetivos contenidos en la demanda o en otros hechos que demuestren la existencia de otros coherederos que no hubieren sido tomados en cuenta y que identificados y apersonados al proceso no hubieren sido integrados a la litis, lo que no ha ocurrido en el caso de Autos. Sin embargo el Tribunal Ad quem en una exagerada susceptibilidad y prevencionismo y en base a parámetros subjetivos ante la ausencia de referentes o datos reales sobre la existencia o identificación de otro coheredero en el desarrollo del proceso, anula obrados hasta la admisión de la demanda observando no haberse citado a otros coherederos, pese a que tanto la parte demandante y la demandada reconocen su inexistencia (fojas 1 a 3, 21 a 22; 26 a 28 vuelta y 48), lo que hace que esta decisión sea excesiva e incorrecta