Auto Supremo AS/0099/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2011

Fecha: 09-Mar-2011

Denunció también la incorrecta interpretación de los arts


Denunció también la incorrecta interpretación de los arts. 16 inc. a) de la L.G.T. y 9 inc. a) de su D.R., puesto que el ad quem, en el segundo considerando del auto de vista recurrido, reconoce que existió daño y perjuicio al recurrente, pero que no se ha demostrado que hubo intencionalidad del operador para producir daño, es decir que dicho daño no ha sido deliberado, sin embargo para que opere el despido justificado por perjuicio material establecido en las normas citadas, no es requisito para su procedencia que el trabajador haya actuado con dolo, o sea, intencionalmente, sino también puede producirse por culpa, es decir, sin intención, por descuido o negligencia