Auto Supremo AS/0099/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2011

Fecha: 09-Mar-2011

Sobre este punto, si bien es cierto a fs


Sobre este punto, si bien es cierto a fs. 5 cursa el memorandum de despido Nº 01/2007 expedido por el demandado y dirigido al actor, donde le manifiestan que por negligencia en el desempeño de sus funciones, causó serios daños a la pala cargadora, constituyendo dicha conducta causal de despido establecida en las normas citadas precedentemente, declarando extinguida la relación laboral, motivo por el cual el actor no tendría derecho al pago de sus beneficios sociales, no es menos cierto, que no se demostró que el demandante hubiera causado perjuicio material en la maquinaria que estaba a su cargo, tal como prescribe la norma descrita, atribuyéndose el daño a la maquinaria como un caso fortuito no premeditado, es decir, no atribuible al actor, ya que advertido el demandado de los actos que acusa al actor, debió iniciar proceso disciplinario interno, como señalan las leyes vigentes, aspecto que no sucedió en el caso presente, puesto que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que le reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido el trabajador, las infracciones acusadas sin que se hallen respaldadas con prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para aplicar los arts. 16 inc. a) de la L.G.T. y 9 inc. a) de su D.R., ya que de acuerdo a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. referidos al principio de inversión de la prueba, determinan que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, debiendo desvirtuar los fundamentos de la acción, aspecto no sucedido en el caso presente