Sobre este punto, si bien es cierto a fs
Sobre este punto, si bien es cierto a fs. 5 cursa el memorandum de despido Nº 01/2007 expedido por el demandado y dirigido al actor, donde le manifiestan que por negligencia en el desempeño de sus funciones, causó serios daños a la pala cargadora, constituyendo dicha conducta causal de despido establecida en las normas citadas precedentemente, declarando extinguida la relación laboral, motivo por el cual el actor no tendría derecho al pago de sus beneficios sociales, no es menos cierto, que no se demostró que el demandante hubiera causado perjuicio material en la maquinaria que estaba a su cargo, tal como prescribe la norma descrita, atribuyéndose el daño a la maquinaria como un caso fortuito no premeditado, es decir, no atribuible al actor, ya que advertido el demandado de los actos que acusa al actor, debió iniciar proceso disciplinario interno, como señalan las leyes vigentes, aspecto que no sucedió en el caso presente, puesto que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que le reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido el trabajador, las infracciones acusadas sin que se hallen respaldadas con prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para aplicar los arts. 16 inc. a) de la L.G.T. y 9 inc. a) de su D.R., ya que de acuerdo a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. referidos al principio de inversión de la prueba, determinan que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, debiendo desvirtuar los fundamentos de la acción, aspecto no sucedido en el caso presente
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el propietario de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recuro de casación en la forma y el fondo formulado por
- En el fondo denunció que el tribunal de apelación al emitir su fallo, incurrió en
- Denunció también la incorrecta interpretación de los arts
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo anule obrados hasta fs
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
- Si bien es cierto el art
- En el caso presente, se advierte que a fs
- En el fondo
- Acerca de la incorrecta interpretación de los arts
- Sobre este punto, si bien es cierto a fs
- Por lo expuesto, al no haberse violado las normas legales invocas en el recurso corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
