Dicho fallo motivó el recuro de casación en la forma y el fondo formulado por
Dicho fallo motivó el recuro de casación en la forma y el fondo formulado por Víctor Freddy Bustamante Peña, propietario de la Empresa Constructora B & G Vías Construcciones acusando en la forma:
Que el tribunal ad quem, no se pronunció sobre la aceptación o rechazo de la prueba ofrecida en segunda instancia conforme al art. 232 del Cód .Pdto. Civ., consistente en un fax de cotizaciones de repuestos arruinados de la pala cargadora, emitiendo una simple providencia que señala "por presentado", y no mediante auto expreso, manifestando también que de acuerdo al art. 381 del mismo cuerpo legal, el juez dentro de las 24 horas de recibida la proposición de la prueba la admitirá o rechazará; situación que en el caso presente no ha ocurrido, pues al estar demostrado el incumplimiento de esta norma, se incurrió en causal de nulidad, toda vez que así lo dispone el Parág. II del art. 90 del mismo cuerpo legal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el propietario de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recuro de casación en la forma y el fondo formulado por
- En el fondo denunció que el tribunal de apelación al emitir su fallo, incurrió en
- Denunció también la incorrecta interpretación de los arts
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo anule obrados hasta fs
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
- Si bien es cierto el art
- En el caso presente, se advierte que a fs
- En el fondo
- Acerca de la incorrecta interpretación de los arts
- Sobre este punto, si bien es cierto a fs
- Por lo expuesto, al no haberse violado las normas legales invocas en el recurso corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
