Auto Supremo AS/0099/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2011

Fecha: 09-Mar-2011

Por lo expuesto, al no haberse violado las normas legales invocas en el recurso corresponde


Por lo expuesto, al no haberse violado las normas legales invocas en el recurso corresponde fallar conforme los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT