Por lo expuesto, al no haberse violado las normas legales invocas en el recurso corresponde
Por lo expuesto, al no haberse violado las normas legales invocas en el recurso corresponde fallar conforme los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el propietario de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recuro de casación en la forma y el fondo formulado por
- En el fondo denunció que el tribunal de apelación al emitir su fallo, incurrió en
- Denunció también la incorrecta interpretación de los arts
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo anule obrados hasta fs
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
- Si bien es cierto el art
- En el caso presente, se advierte que a fs
- En el fondo
- Acerca de la incorrecta interpretación de los arts
- Sobre este punto, si bien es cierto a fs
- Por lo expuesto, al no haberse violado las normas legales invocas en el recurso corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
