En el fondo
En el fondo:
Respecto a la denuncia de violación del art. 178 del Cód. Proc. Trab., que señala: "Un testigo no puede formar por sí solo plena prueba, pero si presunción cuando es hábil, o indicio cuando su declaración se relaciona con otros medios de prueba.", no es evidente, puesto que de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene que la declaración testifical de Jaime Morón Cuellar cursante a fs. 77, no hace plena prueba, además según lo estatuido en el art. 169 del adjetivo laboral al respecto señala: "Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares", aspecto que no ocurrió en el caso de autos, desvirtuando con dicha normativa lo alegado por el propietario de la empresa demandada
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el propietario de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recuro de casación en la forma y el fondo formulado por
- En el fondo denunció que el tribunal de apelación al emitir su fallo, incurrió en
- Denunció también la incorrecta interpretación de los arts
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo anule obrados hasta fs
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
- Si bien es cierto el art
- En el caso presente, se advierte que a fs
- En el fondo
- Acerca de la incorrecta interpretación de los arts
- Sobre este punto, si bien es cierto a fs
- Por lo expuesto, al no haberse violado las normas legales invocas en el recurso corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
