Auto Supremo AS/0099/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2011

Fecha: 09-Mar-2011

En el fondo


En el fondo:

Respecto a la denuncia de violación del art. 178 del Cód. Proc. Trab., que señala: "Un testigo no puede formar por sí solo plena prueba, pero si presunción cuando es hábil, o indicio cuando su declaración se relaciona con otros medios de prueba.", no es evidente, puesto que de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene que la declaración testifical de Jaime Morón Cuellar cursante a fs. 77, no hace plena prueba, además según lo estatuido en el art. 169 del adjetivo laboral al respecto señala: "Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares", aspecto que no ocurrió en el caso de autos, desvirtuando con dicha normativa lo alegado por el propietario de la empresa demandada