Auto Supremo AS/0099/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2011

Fecha: 09-Mar-2011

Si bien es cierto el art


Si bien es cierto el art. 232 del adjetivo civil, faculta a las partes para que puedan presentar pruebas en segunda instancia y el art. 381 del mismo cuerpo legal, que establece dentro de las veinticuatro horas de recibida la proposición de la prueba, el juez la admitirá con noticia de partes. La propuesta que no cumpliere con los requisitos exigidos en el art. Precedente, 380 (formas de proponer la prueba) o se apartare del acto que hubiere fijado los hechos a probarse será rechazada