En el caso presente, se advierte que a fs
En el caso presente, se advierte que a fs. 180, el demandado, se apersona y ofrece prueba y a fs 180 vta., cursa el decreto de 5 de noviembre de 2007 que dice "por presentado", omisión que supuestamente para el demandado seria causal de nulidad, aspecto que no es evidente, porque dicha omisión no es trascendental ni susceptible de anulación, puesto que conforme al art. 247 de la L.O.J. "La nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia.", también el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ. prescribe: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por la ley", aspecto que no ocurrió en el caso presente, no siendo ciertas las infracciones acusadas
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el propietario de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recuro de casación en la forma y el fondo formulado por
- En el fondo denunció que el tribunal de apelación al emitir su fallo, incurrió en
- Denunció también la incorrecta interpretación de los arts
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo anule obrados hasta fs
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
- Si bien es cierto el art
- En el caso presente, se advierte que a fs
- En el fondo
- Acerca de la incorrecta interpretación de los arts
- Sobre este punto, si bien es cierto a fs
- Por lo expuesto, al no haberse violado las normas legales invocas en el recurso corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
