Auto Supremo AS/0099/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2011

Fecha: 09-Mar-2011

En el caso presente, se advierte que a fs


En el caso presente, se advierte que a fs. 180, el demandado, se apersona y ofrece prueba y a fs 180 vta., cursa el decreto de 5 de noviembre de 2007 que dice "por presentado", omisión que supuestamente para el demandado seria causal de nulidad, aspecto que no es evidente, porque dicha omisión no es trascendental ni susceptible de anulación, puesto que conforme al art. 247 de la L.O.J. "La nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia.", también el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ. prescribe: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por la ley", aspecto que no ocurrió en el caso presente, no siendo ciertas las infracciones acusadas