CONSIDERANDO: que, al finalizar la fase del plenario el Juzgado Segundo de Sentencia y de
CONSIDERANDO: que, al finalizar la fase del plenario el Juzgado Segundo de Sentencia y de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad del Alto de La Paz mediante Sentencia de fojas 1690 a 1693 declaró a Fabián Quíspe Ali, autor de los delitos endilgados, condenándole a tres años de reclusión en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas al Estado, costas, daños y perjuicios a la parte civil; en segunda instancia, se confirmó la Sentencia por Autos de Vista de 19 de diciembre de 2009 y de 27 de enero de 2010, cursantes en los folios de 1771 a 1772 y 1774 y vuelta
- CONSIDERANDO: que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO: que, al finalizar la fase del plenario el Juzgado Segundo de Sentencia y de
- Que, contra dichas resoluciones de segunda instancia, el procesado a momento de expresar haber sido
- Que, con respecto a la certificación del actuario de la dirección jurídica del municipio del
- Que, como recurso de nulidad reclama la vulneración del artículo 131 del Procedimiento Penal, al
- CONSIDERANDO: que, con respecto al artículo 242 inciso 3) y 4) del Código de Procedimiento
- De todo lo expresado, se desprende que no existe en el Auto de Vista recurrido
- Que, con referencia a la nulidad pretendida, se debe indicar que no es fundamento alegar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese, comuníquese y devuélvase.
