POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento emitido por el Ministerio Público y de conformidad a lo establecido en inciso 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Fabián Quíspe Ari contra el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2009 y su complementario de 27 de enero de 2010, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con costas
- CONSIDERANDO: que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO: que, al finalizar la fase del plenario el Juzgado Segundo de Sentencia y de
- Que, contra dichas resoluciones de segunda instancia, el procesado a momento de expresar haber sido
- Que, con respecto a la certificación del actuario de la dirección jurídica del municipio del
- Que, como recurso de nulidad reclama la vulneración del artículo 131 del Procedimiento Penal, al
- CONSIDERANDO: que, con respecto al artículo 242 inciso 3) y 4) del Código de Procedimiento
- De todo lo expresado, se desprende que no existe en el Auto de Vista recurrido
- Que, con referencia a la nulidad pretendida, se debe indicar que no es fundamento alegar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese, comuníquese y devuélvase.
