Que, con respecto a la certificación del actuario de la dirección jurídica del municipio del
Que, con respecto a la certificación del actuario de la dirección jurídica del municipio del Alto, manifiesta que en la inspección técnica ocular el abogado de Maria Luisa Gonzáles presentó ese documento desechando de plano cualquier acción de supuesta denuncia de falsificación a favor de su cliente; y con ello se demostró que su persona no cometió el delito de uso de documento falsificado, por ello las resoluciones de ambas instancias ingresan en las causales de casación señaladas en el artículo 298 incisos.1), 2), 3), 4) y 301 del Código de Procedimiento Penal, y pide se case el Auto de Vista recurrido y en su lugar se le declare su inocencia o se lo absuelva
- CONSIDERANDO: que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO: que, al finalizar la fase del plenario el Juzgado Segundo de Sentencia y de
- Que, contra dichas resoluciones de segunda instancia, el procesado a momento de expresar haber sido
- Que, con respecto a la certificación del actuario de la dirección jurídica del municipio del
- Que, como recurso de nulidad reclama la vulneración del artículo 131 del Procedimiento Penal, al
- CONSIDERANDO: que, con respecto al artículo 242 inciso 3) y 4) del Código de Procedimiento
- De todo lo expresado, se desprende que no existe en el Auto de Vista recurrido
- Que, con referencia a la nulidad pretendida, se debe indicar que no es fundamento alegar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese, comuníquese y devuélvase.
