CONSIDERANDO: que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 142
Fecha : Sucre, 02 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 44/10
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación interpuesto por Fabián Quíspe Ali de fojas 1776 a 1782 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2009 y su Auto Complementario de 27 de enero de 2010, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Basilio Pucho y otros contra el recurrente y otros, por los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198 y 203 del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº 1716-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuándo éstas sean planteadas en grado de Casación, no es posible, precisamente en cumplimiento de ésta Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso
Auto Supremo: No. 142
Fecha : Sucre, 02 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 44/10
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación interpuesto por Fabián Quíspe Ali de fojas 1776 a 1782 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2009 y su Auto Complementario de 27 de enero de 2010, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Basilio Pucho y otros contra el recurrente y otros, por los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198 y 203 del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº 1716-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuándo éstas sean planteadas en grado de Casación, no es posible, precisamente en cumplimiento de ésta Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso
- CONSIDERANDO: que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO: que, al finalizar la fase del plenario el Juzgado Segundo de Sentencia y de
- Que, contra dichas resoluciones de segunda instancia, el procesado a momento de expresar haber sido
- Que, con respecto a la certificación del actuario de la dirección jurídica del municipio del
- Que, como recurso de nulidad reclama la vulneración del artículo 131 del Procedimiento Penal, al
- CONSIDERANDO: que, con respecto al artículo 242 inciso 3) y 4) del Código de Procedimiento
- De todo lo expresado, se desprende que no existe en el Auto de Vista recurrido
- Que, con referencia a la nulidad pretendida, se debe indicar que no es fundamento alegar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese, comuníquese y devuélvase.
