Auto Supremo AS/0142/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2011

Fecha: 02-Mar-2011

CONSIDERANDO: que, con respecto al artículo 242 inciso 3) y 4) del Código de Procedimiento


CONSIDERANDO: que, con respecto al artículo 242 inciso 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, invocado por el recurrente como infringido en Sentencia y analizado todos los datos que informan al proceso, así como las pruebas de cargo y descargo, se tiene que Basilio Pucho y otros compraron de Aida Marañon Altamirano un terreno rústico de 59.175 mts2.- divididos en 263 lotes de terreno para 204 adjudicatarios, hoy denominado barrio "San Juan"; y al incumplir la vendedora con el trámite de la urbanización, los adjudicatarios acordaron que los dirigentes realicen dicho trámite, encontrándose entre ellos Fabián Quíspe Ali como Secretario General; existe en el cuaderno procesal suficientes elementos probatorios que hacen ver que el imputado con esa confianza depositada por los vecinos, con el objetivo de posibilitar la venta de dichos terrenos, fue quien procedió a alterar y falsificar la firma y rúbrica de Filiberto Cardozo Mirabal (Alcalde del Municipio del Alto) de ese entonces, en la copia original de la minuta de transferencia de terrenos de 28 de febrero de 1989, como la adulteración en la certificación de 28 de junio de 1994 emitido por el actuario de la dirección jurídica del referido municipio, incurriendo en la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado en grado de autoría según el artículo 20 del Código Penal que señala que (son autores quienes realizan el hecho por si solos... por medio de otro...), evidenciándose que el procesado recorrió todo el Inter Criminis, por lo que la calificación de los hechos a los tipos penales se lo hizo en base a la existencia del cuerpo del delito inmerso en la ley penal sustantiva conforme los artículos 242 inc.-5) y 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972, y se valoró por el a-quo todos los elementos probatorios según el artículo 135 de la misma Ley Adjetiva, con la facultad privativa, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, tanto en la calificación de los delitos como en la imposición de la pena de acuerdo con los artículos 37, 38 del Código Penal