Que, como recurso de nulidad reclama la vulneración del artículo 131 del Procedimiento Penal, al
Que, como recurso de nulidad reclama la vulneración del artículo 131 del Procedimiento Penal, al no haber sido notificado o citado con la querella y el Auto de Inicial de la Instrucción restringiéndole hacer uso de la revocatoria y/o apelación que señala el artículo 281 inciso 2) del Código Adjetivo de la materia y se vulneró el artículo 297 inciso 7) del señalado procedimiento
- CONSIDERANDO: que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO: que, al finalizar la fase del plenario el Juzgado Segundo de Sentencia y de
- Que, contra dichas resoluciones de segunda instancia, el procesado a momento de expresar haber sido
- Que, con respecto a la certificación del actuario de la dirección jurídica del municipio del
- Que, como recurso de nulidad reclama la vulneración del artículo 131 del Procedimiento Penal, al
- CONSIDERANDO: que, con respecto al artículo 242 inciso 3) y 4) del Código de Procedimiento
- De todo lo expresado, se desprende que no existe en el Auto de Vista recurrido
- Que, con referencia a la nulidad pretendida, se debe indicar que no es fundamento alegar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese, comuníquese y devuélvase.
