Bajo este razonamiento, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo
Bajo este razonamiento, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo 333 del mismo cuerpo legal observar la demanda reconvencional en cuanto al cumplimiento de los presupuestos procesales de forma relacionados a la capacidad procesal de las partes, otorgando un plazo para su corrección y en caso de no ser subsanados declarar la no presentación de la demanda. Esta negligencia del juzgador, ha ocasionando un proceso inútil en base a una demanda reconvencional defectuosa que admitida y tramitada de forma irregular, en perjuicio de las partes, ha causando inseguridad jurídica y negación a la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho aquellas. En otros términos, se ha tramitado un proceso doble en base a una demanda reconvencional que no cumplía con el presupuesto de admisibilidad contenido en el inciso 4) del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse dirigido la acción en contra de la entidad demandante
- Auto Supremo: Nº 153. Sucre: 20 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 73 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 293 a 294, interpuesto por Hortencia Evangelina Paredes Vargas
- Apelada la Sentencia por la representante de la empresa demandante Hortencia Evangelina Paredes Vargas, la
- Esta resolución de vista, dio lugar al planteamiento del recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo
- Que, el demandado Julio García Andrade, una vez citado, en el otrosí del memorial de
- Bajo este precedente, es evidente que la demanda reconvencional contiene defectos de forma, que concluyen
- Bajo este razonamiento, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo
- Por consiguiente, al no haber sido observada de oficio la demanda reconvencional de fojas 22
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
