Auto Supremo AS/0153/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2011

Fecha: 20-Abr-2011

Bajo este razonamiento, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo


Bajo este razonamiento, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo 333 del mismo cuerpo legal observar la demanda reconvencional en cuanto al cumplimiento de los presupuestos procesales de forma relacionados a la capacidad procesal de las partes, otorgando un plazo para su corrección y en caso de no ser subsanados declarar la no presentación de la demanda. Esta negligencia del juzgador, ha ocasionando un proceso inútil en base a una demanda reconvencional defectuosa que admitida y tramitada de forma irregular, en perjuicio de las partes, ha causando inseguridad jurídica y negación a la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho aquellas. En otros términos, se ha tramitado un proceso doble en base a una demanda reconvencional que no cumplía con el presupuesto de admisibilidad contenido en el inciso 4) del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse dirigido la acción en contra de la entidad demandante