VISTOS:El recurso de casación de fojas 293 a 294, interpuesto por Hortencia Evangelina Paredes Vargas
VISTOS:El recurso de casación de fojas 293 a 294, interpuesto por Hortencia Evangelina Paredes Vargas en representación legal del Aserradero "Atlas" Colcapirhua, en contra del Auto de Vista de 2 de octubre de 2006, cursante de fojas 290 y vuelta, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre resolución de contrato, que sigue la recurrente, en contra de Julio García Andrade, la respuesta de fojas 298, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26 de mayo de 2004, cursante de fojas 231 a 232 vuelta, declarando probada en parte la demanda de fojas 10, en cuanto a la resolución del contrato e improbadas las excepciones opuestas de fojas 22; probada en parte la demanda reconvencional, en cuanto al pago del saldo por el monto de Bs. 104.663, e improbada la excepción de impersonería y las demás excepciones perentorias opuestas de fojas 26, sin costas, declarando resuelto el contrato de compromiso de venta de fecha 21 de marzo de 1998 cursante de fojas 7 - 8 y ordenando al comprador, el pago del saldo de Bs. 104.663 mas el interés legal del 6% anual, en aplicación del artículo 414 del Código Civil y sea dentro de tercero día bajo conminatoria de ley
- Auto Supremo: Nº 153. Sucre: 20 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 73 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 293 a 294, interpuesto por Hortencia Evangelina Paredes Vargas
- Apelada la Sentencia por la representante de la empresa demandante Hortencia Evangelina Paredes Vargas, la
- Esta resolución de vista, dio lugar al planteamiento del recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo
- Que, el demandado Julio García Andrade, una vez citado, en el otrosí del memorial de
- Bajo este precedente, es evidente que la demanda reconvencional contiene defectos de forma, que concluyen
- Bajo este razonamiento, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo
- Por consiguiente, al no haber sido observada de oficio la demanda reconvencional de fojas 22
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
