Auto Supremo AS/0153/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2011

Fecha: 20-Abr-2011

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con


POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo establecido por los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados con reposición hasta fojas 23 inclusive, es decir, hasta el estado en que el Juez de la causa en estricta observancia de los artículos 3º Inc. 1), 87 y 333 del Código de Procedimiento Civil, disponga que la demanda reconvencional se ajuste a lo establecido por el artículo 327 - 4) de la norma procedimental citada supra