Que, el demandado Julio García Andrade, una vez citado, en el otrosí del memorial de
Que, el demandado Julio García Andrade, una vez citado, en el otrosí del memorial de respuesta cursante de fojas 22, plantea acción reconvencional, dirigiendo la misma contra la apoderada de la Empresa demandante Hortencia Evangelina Paredes Vargas, acción reconvencional que es admitida y corrida en traslado por el Juez de la causa mediante decreto cursante de fojas 23, mereciendo la respuesta negativa y el planteamiento de excepciones entre ellas la de impersonería por parte de la apoderada, las cuales son desestimadas en Sentencia
- Auto Supremo: Nº 153. Sucre: 20 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 73 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 293 a 294, interpuesto por Hortencia Evangelina Paredes Vargas
- Apelada la Sentencia por la representante de la empresa demandante Hortencia Evangelina Paredes Vargas, la
- Esta resolución de vista, dio lugar al planteamiento del recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo
- Que, el demandado Julio García Andrade, una vez citado, en el otrosí del memorial de
- Bajo este precedente, es evidente que la demanda reconvencional contiene defectos de forma, que concluyen
- Bajo este razonamiento, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo
- Por consiguiente, al no haber sido observada de oficio la demanda reconvencional de fojas 22
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
