Auto Supremo AS/0153/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2011

Fecha: 20-Abr-2011

Por consiguiente, al no haber sido observada de oficio la demanda reconvencional de fojas 22


Por consiguiente, al no haber sido observada de oficio la demanda reconvencional de fojas 22 por el Juez de primera instancia en el momento de su presentación pese a sus defectos formales, ha originado un error de procedimiento que ha culminado en una Sentencia incongruente y basada en fundamentos inadecuados en franca vulneración del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Esta circunstancia, en su momento, no fue debidamente observada por el Tribunal Ad quem, cual era su deber omitiendo la obligación que le impone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial