Auto Supremo AS/0170/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2011

Fecha: 06-Jun-2011

Con relación a que el juez a quo habría reconocido derechos que no fueron demandados


Con relación a que el juez a quo habría reconocido derechos que no fueron demandados por parte del actor, corresponde manifestar que a diferencia de otras materias del derecho, como ser civil, en donde está presente el principio de non ultra petita, en materia laboral por las características mismas de los derechos que se pretenden tutelar y en función a los principios expuestos a través del art. 3 del CPT, que se constituyen en la base del Procedimiento Laboral, en este caso el principio de protección, el juez de la causa está facultado a obrar ultra petita y extra petita, otorgando derechos que no fueron expresamente demandados conforme dispone el art. 64 del CPT que establece: "Podrá también condenarse al pago de sumas mayores que las pedidas en la demanda, cuando en el proceso se establezca que éstos son inferiores a las que corresponden al demandante de conformidad con la Ley"