Contra la resolución de alzada y dentro del término legal previsto por ley, la Empresa
Contra la resolución de alzada y dentro del término legal previsto por ley, la Empresa PROMAD S.A. mediante su representante legal, interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo a fs. 103-104, acusando:
Que el tribunal de alzada no habría valorado correctamente la amplia prueba documental cursante en obrados, a través de la cual se demostró que el actor trabajaba para la empresa Foresta SRL, la que ya le canceló parte de sus beneficios sociales y que no le corresponde a la empresa PROMAD S.A. cancelar el saldo de los mismos
- AUTO SUPREMO Nº 170 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- PARTES: Eloy Juan Ramírez Chuquimia c/ Empresa PROMAD S. A
- CONSIDERANDO I
- A su turno la empresa demandada mediante escrito de fs
- Que finalmente el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Ciudad de El
- La Empresa PROMAD S
- Contra la resolución de alzada y dentro del término legal previsto por ley, la Empresa
- Que el actor expresamente demandó el pago de su indemnización por 16 años, sin embargo
- CONSIDERANDO II
- No obstante que la parte recurrente no ha cumplido en forma precisa lo manifestado en
- A su vez el art
- Merced a lo señalado y los datos del proceso, se evidencia que en fecha 9
- Pero no es menos cierto que por la documental ofrecida por la parte demandada en
- Con relación a que el juez a quo habría reconocido derechos que no fueron demandados
- En consecuencia se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió al momento de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula los honorarios del abogado de la parte actora en Bs. 500
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
