Auto Supremo AS/0170/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2011

Fecha: 06-Jun-2011

En consecuencia se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió al momento de


Por otra parte, en relación a la inversión de la prueba prevista en los arts. 66 y 150 del CPT, en el caso de autos es irrelevante toda vez que no incide en el recurso de casación. No obstante de ello corresponde recordar que a diferencia de materia civil, en el ámbito laboral la valoración de la prueba se la realiza en virtud a la libre convicción del juez, siendo intranscendente la valoración legal o prueba tasada conforme lo expresa el art. 158 del CPC que dispone: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes."

En consecuencia se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió al momento de emitir la respectiva resolución de alzada en ninguna de las acusaciones realizadas por la parte recurrente, motivo por el cual corresponde resolver el referido recurso de casación en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo