En consecuencia se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió al momento de
Por otra parte, en relación a la inversión de la prueba prevista en los arts. 66 y 150 del CPT, en el caso de autos es irrelevante toda vez que no incide en el recurso de casación. No obstante de ello corresponde recordar que a diferencia de materia civil, en el ámbito laboral la valoración de la prueba se la realiza en virtud a la libre convicción del juez, siendo intranscendente la valoración legal o prueba tasada conforme lo expresa el art. 158 del CPC que dispone: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes."
En consecuencia se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió al momento de emitir la respectiva resolución de alzada en ninguna de las acusaciones realizadas por la parte recurrente, motivo por el cual corresponde resolver el referido recurso de casación en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 170 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- PARTES: Eloy Juan Ramírez Chuquimia c/ Empresa PROMAD S. A
- CONSIDERANDO I
- A su turno la empresa demandada mediante escrito de fs
- Que finalmente el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Ciudad de El
- La Empresa PROMAD S
- Contra la resolución de alzada y dentro del término legal previsto por ley, la Empresa
- Que el actor expresamente demandó el pago de su indemnización por 16 años, sin embargo
- CONSIDERANDO II
- No obstante que la parte recurrente no ha cumplido en forma precisa lo manifestado en
- A su vez el art
- Merced a lo señalado y los datos del proceso, se evidencia que en fecha 9
- Pero no es menos cierto que por la documental ofrecida por la parte demandada en
- Con relación a que el juez a quo habría reconocido derechos que no fueron demandados
- En consecuencia se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió al momento de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula los honorarios del abogado de la parte actora en Bs. 500
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
