CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 103-104 interpuesto por PROMAD S.A. mediante su representante legal contra el Auto de Vista Nº 019/2008 de fecha 28-01-08, fs. 99 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral interpuesto por Eloy Ramírez Chuquímia contra la Empresa PROMAD S.A., el auto de fs. 108 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I. Que Eloy Juan Ramírez Chuquimia, por escrito de fs. 13-14 aclarado a fs. 29 interpone demanda laboral por concepto de Beneficios Sociales, en contra de la Empresa PROMAD S.A., que alcanzan a Bs. 17.000, monto del que se debe deducir los Bs. 8.000 que la empresa canceló al actor merced a un convenio, existiendo por lo tanto un saldo de Bs. 9.000
- AUTO SUPREMO Nº 170 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- PARTES: Eloy Juan Ramírez Chuquimia c/ Empresa PROMAD S. A
- CONSIDERANDO I
- A su turno la empresa demandada mediante escrito de fs
- Que finalmente el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Ciudad de El
- La Empresa PROMAD S
- Contra la resolución de alzada y dentro del término legal previsto por ley, la Empresa
- Que el actor expresamente demandó el pago de su indemnización por 16 años, sin embargo
- CONSIDERANDO II
- No obstante que la parte recurrente no ha cumplido en forma precisa lo manifestado en
- A su vez el art
- Merced a lo señalado y los datos del proceso, se evidencia que en fecha 9
- Pero no es menos cierto que por la documental ofrecida por la parte demandada en
- Con relación a que el juez a quo habría reconocido derechos que no fueron demandados
- En consecuencia se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió al momento de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula los honorarios del abogado de la parte actora en Bs. 500
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
