Que el actor expresamente demandó el pago de su indemnización por 16 años, sin embargo
Que el actor expresamente demandó el pago de su indemnización por 16 años, sin embargo de ello el juez a quo calculó dicho beneficio por 16 años, 11 meses y 6 días, vulnerando los arts. 11 y 12 de la LGT, 8 del DS Nº 1592. de 19 de abril de 1949 y los arts. 66,122 y 150 del CPT, pidiendo finalmente que este Tribunal Supremo de Justicia case la resolución de instancia y deliberando en el fondo declare improbada la demanda. Contestado el recurso a fs. 107, es concedido mediante auto de fecha 28 de febrero de 2008 cursante a fs. 108
- AUTO SUPREMO Nº 170 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- PARTES: Eloy Juan Ramírez Chuquimia c/ Empresa PROMAD S. A
- CONSIDERANDO I
- A su turno la empresa demandada mediante escrito de fs
- Que finalmente el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Ciudad de El
- La Empresa PROMAD S
- Contra la resolución de alzada y dentro del término legal previsto por ley, la Empresa
- Que el actor expresamente demandó el pago de su indemnización por 16 años, sin embargo
- CONSIDERANDO II
- No obstante que la parte recurrente no ha cumplido en forma precisa lo manifestado en
- A su vez el art
- Merced a lo señalado y los datos del proceso, se evidencia que en fecha 9
- Pero no es menos cierto que por la documental ofrecida por la parte demandada en
- Con relación a que el juez a quo habría reconocido derechos que no fueron demandados
- En consecuencia se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió al momento de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula los honorarios del abogado de la parte actora en Bs. 500
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
