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    Auto Supremo AS/0170/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0170/2011

    Fecha: 06-Jun-2011

    Regístrese, notifíquese y devuélvase


    Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • AUTO SUPREMO Nº 170 Social Sucre, 06 de junio de 2011
    • PARTES: Eloy Juan Ramírez Chuquimia c/ Empresa PROMAD S. A
    • CONSIDERANDO I
    • A su turno la empresa demandada mediante escrito de fs
    • Que finalmente el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Ciudad de El
    • La Empresa PROMAD S
    • Contra la resolución de alzada y dentro del término legal previsto por ley, la Empresa
    • Que el actor expresamente demandó el pago de su indemnización por 16 años, sin embargo
    • CONSIDERANDO II
    • No obstante que la parte recurrente no ha cumplido en forma precisa lo manifestado en
    • A su vez el art
    • Merced a lo señalado y los datos del proceso, se evidencia que en fecha 9
    • Pero no es menos cierto que por la documental ofrecida por la parte demandada en
    • Con relación a que el juez a quo habría reconocido derechos que no fueron demandados
    • En consecuencia se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió al momento de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Se regula los honorarios del abogado de la parte actora en Bs. 500
    • Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.

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